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¿Quién o quiénes serán los responsables de evaluar el
desarrollo de los servicios profesionales ejecutados como
consultora?
¿Cuál es el tipo de responsabilidad patronal de parte de la
Universidad como consultora preferencial?
¿O para el personal que ésta contrate para cumplir con los
convenios pactados?
¿Cuales son las obligaciones legales que en materia de
seguridad laboral y relacionadas que mantiene con sus tra-
bajadores, representantes, coordinadores y/o subalternos?
¿Cuál es la responsabilidad de la Universidad por daños y
perjuicios frente a terceros?
¿Qué pasa con la propiedad intelectual y los derechos de
autor?
¿Qué pasa con la transparencia y el acceso a la informa-
ción pública que están obligadas, a cumplir como entida-
des contratantes?
¿Qué pasa con el silencio de las administraciones?
¿Por qué la estructura del Estado, en cualquiera de sus
formas, con su “poder inmediato”, no reconoce a los Pro-
fesionales que ellos mismos forman?
Preguntas que los Arquitectos colegiados
nos las hacen y nosotros las reproducimos.
Respecto a la solicitada del CAPBA
UNIVERSIDADES vs PROFESIONALES
(o los privilegios vs. la igualdad ante la ley)
Arq. Jorge Luis Rivera
1,2,3,4 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,...92