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6070/58 -artículo 2- y Decreto Ley 7887/55 – artículos 86
y 90-,ambos ratificados por Ley de la Nación 14.467; Ley
nacional de servicios de consultoría 22.460, artículo 2, en-
tre otras).
Que en consecuencia, corresponde a las universi-
dades enderezar su actividad hacia la docencia y la
investigación orientada a los fines de esa docencia,
dejando a los graduados en esa universidad, el ejer-
cicio profesional brindado a terceros, y a los entes de
la colegiación el control de ese ejercicio.
Que aún si sostuviera como línea argumental la ne-
cesidad del Estado de resolver encomiendas de tra-
bajos en forma urgente, deberemos enfatizar que no
es la universidad el ámbito adecuado para proveer
a esa necesidad: es que los 75.000 arquitectos ar-
gentinos radicados en el país conforman una suerte
de
“capacidad intelectual instalada”
, debidamente man-
tenida, actualizada y, fundamentalmente, inserta en
los problemas que apareja la realidad mediante la
actualización permanente y la inmediatez con esos
problemas, ambas inherentes al ejercicio profesio-
nal cotidiano, que precisamente ha nacido gracias al
esfuerzo de toda la población plasmado en el soste-
nimiento de las universidades con la finalidad última
de que ello retrovierta en su beneficio. Círculo virtuo-
so que, fácil es advertirlo, se interrumpe, desnatura-
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