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En nuestro carácter de Presidentes y Secretarios respec-
tivamente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires, Distrito IV; del Colegio de Ingenieros de la
Provincia de Buenos Aires Distrito VII y del Colegio De
Tecnicos de la Pcia de buenos Aires Distrito I, tenemos
el agrado de dirigirnos al Señor Intendente Municipal, con
el objeto de expresarle nuestra preocupación respecto del
cobro de los derechos municipales por construcción.
El problema se ha suscitado con motivo del reclamo, por
parte de la Secretaría de Obras Públicas, de “ajustes” de
derechos de construcción que se encontraban liquidados
por ese Municipio y percibidos en tiempo y forma.
El ajuste reclamado lo fundamenta la Secretaría ac-
tuante en la circunstancia de que, en primer térmi-
no, a todos los recibos se les coloca un sello que dice
“SUJETO A REAJUSTE”
y en segundo lugar, alegando
haber incurrido en un error, toda vez que percibieron los
derechos sobre lo establecido en la Ordenanza Tarifaria co-
rrespondiente, siendo que los valores de referencia estable-
cidos por los Colegios Profesionales son superiores. Tal es
la diferencia reclamada.
Respecto de tales reclamos, cabe señalar lo siguiente:
1º)
Si bien es cierto que los recibos consignan tal leyenda,
no lo es menos que ello responde a lo establecido en el
art.156 de la Ordenanza Tarifaria que textualmente estable-
ce que “Las liquidaciones que se practiquen con antelación
a la realización de las obras tendrán carácter de condiciones
y estarán suijetas a reajuste en los casos de modificaciones
al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y
lo construído”. Es decir que la propia norma establece sólo
dos casos en los cuales pueden reajustarse esos derechos
percibidos:
a)
modificación del proyecto y
b)
divergencia
entre lo poryectado y lo construído.
Sin embargo, el reajuste se reclama sin que se presente
ninguna de esas hipótesis.
Cabe concluir entonces que ante la falta de tales supuestos,
el sello que contiene la leyenda
“SUJETO A REAJUSTE”
carece de toda virtualidad, pues tal condicionalidad estaba
sujeto a aquéllos extremos no cumplidos.
2º)
En lo que concierne al otro argumento esgrimido por la
Secretaría actuante (la aplicación de los valores de referen-
cia de los colegios profesionales por ser mayores que las
SAN MARTIN, 12 de enero de 2012.-
Señor Intendente Municipal
del Partido de San Miguel
Dr. Joaquín de la Torre
PRESENTE
INSTITUCIONAL
Ref. Cobro de Derechos
Municipales por Construcción