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ARTICULO 5
En todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá exigir previo a la
expedición del permiso de inicio de la obra, la presentación de la documen-
tación técnica respectiva, acorde con las normas
IRAM
, que como mínimo
contenga: cálculo justificado de los valores de transmitancia térmica y lista
de los materiales que demande la envolvente de la vivienda, con la indica-
ción de los valores de conductividad térmica y espesor. Los organismos
competentes deberán exigir al momento de aprobación de la documenta-
ción técnica de la obra todos los elementos que acrediten el cumplimiento
de la presente.
ARTICULO 2
Todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano
(viviendas, escuelas, industrias, hospitales, entre otras)
que se construyan en el
territorio de la provincia de
Buenos Aires
deberán garantizar un correcto
aislamiento térmico, acorde a las diversas variables climatológicas, a las
características de los materiales a utilizar, a la orientación geográfica de la
construcción u otras condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
Ley 13059
El breve articulado de la citada Ley contiene dispo-
siciones de singular relevancia para los profesio-
nales de la construcción.
ARTICULO 6
El incumplimiento de la presente, facultará al Municipio a no extender el
certificado de final de obra, así como la aplicación de otras sanciones
(que
correspondan)
al titular del proyecto. Los profesionales que suscriban los
proyectos de obra serán responsables de dar cumplimiento a la presente,
pudiendo ser sancionados por el incumplimiento con apercibimiento, multa
o inhabilitación por parte de la autoridad de aplicación, quien asimismo de-
berá comunicarlo al colegio profesional respectivo para la aplicación de las
medidas disciplinarias que en su caso pudieren corresponder.
ARTICULO 4
Las Municipalidades serán Au-
toridad de Aplicación de la pre-
sente Ley, debiendo ejercer
cada una, el poder de policía en
su respectivo territorio. El Poder
Ejecutivo Provincial determinará
el área de contralor de las obras
públicas provinciales.
ARTICULO 3
A los efectos indicados en la
presente Ley serán de aplicación
obligatoria las normas técnicas
del Instituto de Racionalización
de Materiales
(IRAM)
referidas
a acondicionamiento térmico de
edificios y ventanas, en su edi-
ción más reciente.
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