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Vista que el inc 1) del art 16 del cap铆tulo III de la Ley 10405, reconoce como derecho de los matriculados el de ser defendido a su pedido y previa consideraci贸n de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en raz贸n de sus actividades , fueran lesionados.
Considerando que mas de una vez se ha visto vulnerado el derecho de propiedad de trabajos encomendados a los arquitectos, siendo utilizados por los comitentes sin la debida autorizaci贸n y sin respetar los derechos de propiedad intelectual que le corresponden
Que Si bien este servicio se ha venido otorgando en este Colegio distrital desde hace tiempo, el mismo no ha sido reglamentado a la fecha.